Deducciones fiscales I+D+i

Identificamos y generamos a nuestros clientes la deducción fiscal por I+D o Innovación Tecnológica, tanto a nivel nacional como en los distintos regímenes forales.

Según la Ley 27/2014, el artículo 35.2.a

“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.”

“Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.”

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”

Las diversas deducciones fiscales que se pueden aplicar son:

Régimen nacionalIT: 12%I+D: 25% - 42%** Por personal en exclusiva a la I+D (17%)* Por la adquisición de nuevos activos dedicados en exclusiva para la I+D (8%)
Régimen foral NAVARRAIT: 15%I+D: 40%** Por personal en exclusiva a la I+D (10%)
Régimen CanariasIT: 45%I+D: 75,6%** Por personal en exclusiva a la I+D (37%)* Por la adquisición de nuevos activos dedicados en exclusiva para la I+D (28%)
Régimen foral álavaIT: 15% - 20% I+D: 30% - 50%** Por personal en exclusiva a la I+D o contratación de CT, universidades y otros organismos dedicados a la I+D (20%)* Inversiones en inmovilizado (10%)
Régimen foral BIZKAIAIT: 15% - 20% I+D: 30% - 50%** Por personal en exclusiva a la I+D (20%)* Inversiones en inmovilizado material e intangible (28%)
Régimen foral gipuzkoaIT: 10% - 20% I+D: 30% - 50%** Subcontratación de universidades, CT y otros organismos de investigación (20%)* Inversiones en inmovilizado (10%)

Además, según la Ley de Apoyo al Emprendedor, se puede monetizar la deducción por insuficiencia de cuota, abonando la Administración el 80% de la cifra de deducción. Los requisitos para ello son:

  • Disponer de un IMV (Informe Motivado Vinculante).
  • Mantenimiento de plantilla media dedicada a tareas de I+D+i hasta 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la solicitud.
  • Destinar el dinero recibido a tareas de I+D+i.

¿Cómo se aplica este porcentaje?

  • 25% de deducción sobre el gasto de proyectos de I+D aplicable a la media de inversión en I+D realizada en los 2 últimos ejercicios.
  • 42% el exceso del gasto medio sobre la inversión en I+D realizada en los dos últimos años.

¿Durante cuántos años está vigente la deducción?

Esta deducción tiene una vigencia de 18 años, pudiendo acumularlos y aplicarlos conforme se va disponiendo de impuesto positivo en dichos períodos, artículo 39 de la Ley 27/2014.


¿Qué sectores pueden incluirse?

Todos, pero se hace mención especial a la deducción por muestrarios, que es una singularidad de la Innovación Tecnológica. Según el artículo 35.2.a la innovación tecnológica

“incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”

  • Animación y videojuegos.
  • Textiles, industria del calzado,
  • Curtido, marroquinería,
  • Juguetes
  • Del mueble y la madera.

Otros Servicios

Certificación StartUp

Nace con el objetivo de facilitar la creación y el crecimiento de empresas emergentes (startups), así como promover la inversión en innovación, mediante instrumentos públicos que apoyen a este ecosistema empresarial y fortalecer la colaboración público-privada para fomentar su desarrollo.

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Bonificaciones al personal investigador

Este incentivo permite la reducción de entre un 40% y un 50% de la Base de las Contingencias Comunes que la empresa aporta a la Seguridad Social, para los trabajadores dedicados en exclusiva (con un mínimo del 85%) a actividades de I+D+i. Esta bonificación puede suponer un ahorro de hasta 5.000 € por persona y año para aquellas empresas que empleen a personal investigador.

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