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te ofrecemos el asesoramiento profesional de expertos en impuestos y finanzas.
Más informaciónIdentificamos y generamos a nuestros clientes la deducción fiscal por I+D o Innovación Tecnológica, tanto a nivel nacional como en los distintos regímenes forales.
“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.”
“Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.”
“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”
Las diversas deducciones fiscales que se pueden aplicar son:
Régimen nacional | IT: 12% | I+D: 25% - 42%* | * Por personal en exclusiva a la I+D (17%) | * Por la adquisición de nuevos activos dedicados en exclusiva para la I+D (8%) |
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Régimen foral NAVARRA | IT: 15% | I+D: 40%* | * Por personal en exclusiva a la I+D (10%) | * 10% adicional por subcontratación de Opis |
Régimen Canarias | IT: 45% | I+D: 75,6%* | * Por personal en exclusiva a la I+D (37%) | * Por la adquisición de nuevos activos dedicados en exclusiva para la I+D (28%) |
Régimen foral álava | IT: 15% - 20% | I+D: 30% - 50%* | * Por personal en exclusiva a la I+D o contratación de CT, universidades y otros organismos dedicados a la I+D (20%) | * Inversiones en inmovilizado (10%) |
Régimen foral BIZKAIA | IT: 15% - 20% | I+D: 30% - 50%* | * Por personal en exclusiva a la I+D (20%) | * Inversiones en inmovilizado material e intangible (10%) |
Régimen foral gipuzkoa | IT: 15% - 20% | I+D: 30% - 50%* | * Subcontratación de universidades, CT y otros organismos de investigación, por personal en exclusiva (20%) |
* Inversiones en inmovilizado (10%) |
Además, según la Ley de Apoyo al Emprendedor, se puede monetizar la deducción por insuficiencia de cuota, abonando la Administración el 80% de la cifra de deducción. Los requisitos para ello son:
Esta deducción tiene una vigencia de 18 años, pudiendo acumularlos y aplicarlos conforme se va disponiendo de impuesto positivo en dichos períodos, artículo 39 de la Ley 27/2014.
Todos, pero se hace mención especial a la deducción por muestrarios, que es una singularidad de la Innovación Tecnológica. Según el artículo 35.2.a la innovación tecnológica
“incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”
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Más informaciónNace con el objetivo de facilitar la creación y el crecimiento de empresas emergentes (startups), así como promover la inversión en innovación, mediante instrumentos públicos que apoyen a este ecosistema empresarial y fortalecer la colaboración público-privada para fomentar su desarrollo.
Más informaciónTrabajamos en la búsqueda y consecución de financiación pública para las empresas, tanto vía subvención como préstamos.
Más informaciónEste incentivo permite la reducción de entre un 40% y un 50% de la Base de las Contingencias Comunes que la empresa aporta a la Seguridad Social, para los trabajadores dedicados en exclusiva (con un mínimo del 85%) a actividades de I+D+i. Esta bonificación puede suponer un ahorro de hasta 5.000 € por persona y año para aquellas empresas que empleen a personal investigador.
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