Además, según la Ley de Apoyo al Emprendedor, se puede monetizar la deducción por insuficiencia de cuota, abonando la Administración el 80% de la cifra de deducción. Los requisitos para ello son:
- Disponer de un IMV (Informe Motivado Vinculante).
- Mantenimiento de plantilla media dedicada a tareas de I+D+i hasta 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la solicitud.
- Destinar el dinero recibido a tareas de I+D+i.
¿Cómo se aplica este porcentaje?
- 25% de deducción sobre el gasto de proyectos de I+D aplicable a la media de inversión en I+D realizada en los 2 últimos ejercicios.
- 42% el exceso del gasto medio sobre la inversión en I+D realizada en los dos últimos años.
¿Durante cuántos años está vigente la deducción?
Esta deducción tiene una vigencia de 18 años, pudiendo acumularlos y aplicarlos conforme se va disponiendo de impuesto positivo en dichos períodos, artículo 39 de la Ley 27/2014.
¿Qué sectores pueden incluirse?
Todos, pero se hace mención especial a la deducción por muestrarios, que es una singularidad de la Innovación Tecnológica. Según el artículo 35.2.a la innovación tecnológica
“incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”
- Animación y videojuegos.
- Textiles, industria del calzado,
- Curtido, marroquinería,
- Juguetes
- Del mueble y la madera.